Servicios
Nuestra consultora presta servicios personalizados a la realidad de cada cliente, con independencia de su tamaño y sector, y con unas condiciones
económicas más que competitivas, entre otros en los siguientes campos:
Adaptación y cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal (Reglamento Europeo 2016/679).
Canal de Denuncias con todas las garantías de confidencialidad o anonimato en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Ley de protección del “denunciante”).
Servicios de Delegado de protección de datos o apoyo a Delegados de protección de datos en sus funciones.
Servicios para el cumplimiento de las obligaciones de Igualdad efectiva entre hombres y
mujeres en la empresa.
Servicios de Compliance penal (cumplimiento normativo en relación con la responsabilidad penal de la organización y sus responsables).
Adaptación y cumplimiento de la normativa vigente en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (Ley 10/2010
y RD 304/2014). Actualmente éste servicio está interrumpido debido a la gran demanda de consultoría en materia de protección de datos.
Formación multidisciplinar (privacidad, protección de datos, prevención acoso, etc.)
Otros servicios.
CONSULTORÍA DE ADAPTACIÓN LOPD-GDD
Nuestra consultora presta todo tipo de servicios en la materia, desde la adaptación iintegral a apoyo en la gestión o funciones de
Delegado de Protección de Datos.
El Reglamento general de protección de datos de la UE, Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD) y la Ley 3/2018, Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), obligan a todas las entidades a revisar sus actuaciones y medidas de seguridad en materia de protección de datos, suponiendo un cambio radical con respecto a la normativa anterior (Ley 15/1999 y reglamento RD 1720/2007) pues exige una actitud consciente, diligente y proactiva por parte de las organizaciones frente a todos los tratamientos de datos personales que lleven a cabo, por lo que la entidad responsable debe estar en condiciones de demostrar que ha implantado unas adecuadas medidas. Además se introducen importantes novedades, estrictas obligaciones para los encargados del tratamiento de datos personales, nuevos derechos y sanciones de hasta 20 millones de euros o incluso del 4 % de la facturación anual mundial de la empresa u organización.
¿A quién obliga la normativa de Protección de Datos?
Esta Ley obliga a toda persona física o jurídica y entidad que trate datos de carácter personal (Trabajadores, Clientes y /o Proveedores, Videovigilancia, pacientes,
asegurados, alumnos, usuarios de la página web, etc).
Si las empresas, autónomos, entidades y organismos públicos y privados que tratan datos de carácter personal no se adaptan al nuevo RGPD pueden ser sancionadas.
El riesgo de no adaptarse puede conllevar, además de múltiples problemas de gestión y seguridad, posibles sanciones (las multas pueden elevarse hasta el 4% de la facturación anual global del infractor o hasta los 20 millones de euros).
DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS
Tanto el Reglamento Europeo 679/2016 sobre Protección de Datos (RGPD), como la nueva Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD) en su Art. 34 establecen la obligación de nombrar un DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS para las siguientes entidades, cuando actúen como Responsables o como Encargados de Tratamiento:
a) Los colegios profesionales y sus consejos generales.
b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
f) Los establecimientos financieros de crédito.
g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
ñ) Las empresas de seguridad privada.
o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
Si realiza alguna las actividades antes mencionadas póngase en contacto con nosotros para asesorarle al respecto. Podemos proporcionarle el apoyo que necesite en función de sus necesidades.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, obliga la implantación de un canal de denuncias a empresas de más de 50 trabajadores y a otro tipo de entidades como Ayuntamientos, corporaciones de derecho público.
Las corporaciones de derecho público (por ejemplo Colegios oficiales, Canales de regantes, etc.) y todo tipo de entidades públicas deberán tener el canal de denuncias desde 2023.
Con nuestro canal de denuncias (certificado en el Esquema Nacional de Seguridad y alineado con la ISO 37002) sencillo, intuitivo, económico y personalizable los sujetos obligados pueden cumplir todos los requerimientos de la normativa, incluyendo el anonimato si así lo desea el informante y, en su caso, vinculando el canal a la página de inicio de su web.
Además, nuestro canal es adecuado para sujetos obligados a cumplir el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), actualizado por el Real Decreto 311/2022, como lo son todas las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local), sus organismos dependientes y empresas privadas que presten servicios o provean soluciones tecnológicas a estas entidades.
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, es exigible a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tratan con menores de edad (centros educativos, equipos deportivos, centros médicos, etc.).
La LOPIVI establece el deber de efectuar comunicaciones sobre las situaciones de abuso o violencia para quienes están en contacto con niños, niñas y adolescentes. La norma además endurece las penas para ciertos delitos graves, amplía los plazos de prescripción de ciertos delitos, y establece la necesidad de una única prueba para la instrucción del delito en el caso de menores de 14 años víctimas o testigos.
Se diseñan órganos y figuras institucionales tales como las del Coordinador de Bienestar y Protección de carácter obligatorio para todos los centros educativos, y del
Delegado de Protección, para los centros deportivos y de ocio infantil. Se insta al diseño y puesta en marcha de protocolos específicos para la salvaguarda y protección infantil, y de medidas de
formación especializada para integrantes de los servicios sociales, sanitarios, educativos, de los cuerpos de seguridad y del poder judicial.
Los principios que contiene la Ley incluyen:
• Prohibición de toda forma de violencia
• Protección frente a la victimización secundaria
• Coordinación y cooperación inter e intra-administrativa
• Empoderamiento de los niños, niñas y adolescentes
• Accesibilidad universal
• Respeto a estadios evolutivos de niños, niñas y adolescentes
• Incorporación de la perspectiva de género y discapacidad
• Especialización y capacitación de profesionales
La ley supone una serie de obligaciones a las que podemos ayudar y asesorar, tales como la de realizar protocolos específicos, proporcionar canales adecuados de comunicación, dar formación adecuada al personal que trate con menores (especialmente a los coordinadores de bienestar y Delegados de protección), etc.
El 14 de octubre de 2020 entraron en vigor el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Aunque el cumplimento de dichas leyes es obligatorio para todas las empresas, en el caso de las empresas de 50 o más trabajadores tendrán que elaborar e implantar un Plan de Igualdad, que deberá contener los siguientes extremos:
Es obligatorio el registro de los planes de igualdad en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el cual será de acceso público.
Por otra parte, se deberá realizar una Auditoría Retributiva y en base a eso elaborar un Registro Retributivo con información retributiva por sexos de toda la plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, desglosada y promediada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor, e incluyendo salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales.
Estos son los plazos de entrada en vigor que ambas normativas establecen:
El Real Decreto 901/2020 el 15 de enero de 2021 (3 meses desde su publicación en el BOE)
Real Decreto 902/2020 el 15 de abril de 2021 (6 meses desde su publicación en el BOE)
Los planes de igualdad vigentes en el momento de publicación de la norma deberán actualizarse antes del 15 de octubre de 2021 (de 12 meses desde su publicación en el BOE).
¿Qué consecuencias puede traer el incumplimiento de dichas normativas?
Sin entrar en las posibles responsabilidades penales, el incumplimiento de estas obligaciones se considera una Infracción Grave, según el Art. 7 apartado 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Además, en el caso de infracciones muy graves se establecen sanciones accesorias como la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción, y por un período de 6 meses a 2 años.
Ofrecemos asesoramiento legal en materia de cumplimiento normativo, desde cualquiera de sus áreas, aplicando una estrategia multidisciplinar, para superar retos a los que se enfrentan las organizaciones en estas situaciones y ofrecer una respuesta eficaz a nuestros clientes, aunando y alineando las disciplinas implicadas.
Desarrollo, implantación y elaboración de un Programa de Cumplimiento Normativo Penal en función del sector de actividad del cliente y normativa de aplicación, local, autonómica, nacional, comunitaria y/o internacional.
Definición de las atribuciones y composición del órgano interno de control (compliance officer) de la empresa.
El departamento jurídico de ATEA COMPLIANCE planifica y lleva a cabo todo tipo de implementaciones en sus clientes en materia de compliance penal o cumplimiento normativo.
Ofrecemos los siguientes servicios de consultoría y asesoramiento, acompañando a nuestros clientes en toda la fase de adaptación:
è Asistencia al Compliance Officer:
En las labores de revisión continua de la eficacia de los sistemas de compliance, para su constante actualización y adecuación a las circunstancias de la empresa.
è Establecimiento de Sistemas de Gestión de Compliance:
Para un correcto desarrollo necesitamos actuar en la:
Actualmente, salvo la formación, éste servicio está interrumpido debido a la gran demanda de consultoría en materia de protección de datos.
Servicios dirigidos a cubrir todas las necesidades de los sujetos obligados por
la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
Asesoramiento permanente sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Desde nuestra consultora, ayudamos a cumplir la normativa de forma económica; pudiendo
la entidad cliente con trabajadores por cuenta ajena aprovechar su crédito formativo para cumplir la obligación de dar formación a su personal (art. 29).
Pueden consultar dudas directamente en el teléfono del SEPBLAC: 91 338 88
08.
• Consultoría Jurídica: Informes, Evaluaciones de Riesgos, Protocolos, etc.
• Prevención de Riesgos Laborales.
• Formación multidisciplinar.